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PROpensión: los pensionados, ajustados

Las pensiones no contributivas fueron pensadas desde su origen para cubrir las contingencias sociales (de origen biológico, patológico o económico-social) de las personas que no cuentan con recursos o bienes suficientes para su subsistencia y la de su grupo familiar. Así entonces, desde su creación la Comisión Nacional de Pensiones gestionó las pensiones a la vejez, por invalidez y para las madres de 7 o más hijos, en carácter de derecho para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, sin amparo previsional o no contributivo, que no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos -o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo-.
 
Desde 2003 se entregaron más de un millón y medio de pensiones no contributivas, concretamente totalizaban 1.610.615 hacia fines de 2014.
 
 
Sin embargo, en el marco de la actual gestión de Cambiemos, las pensiones no contributivas han dejado de considerarse un instrumento de Seguridad Social.
Tal como ha trascendido, se han producido suspensiones y bajas tanto en lo referido a pensiones por invalidez como a las madres de más de 7 hijos y a partir de abril del 2017, las nuevas pensiones por vejez y las ya existentes son derivadas para su inicio al ANSES, en Pensión Universal para el Adulto Mayor.
 

2017: crecen las bajas y suspensiones

Se han registrado en la primera parte de 2017 una creciente cantidad de bajas y suspensiones unilaterales y sin derecho a defensa. Se observa que a la fecha representan más de 83.000 casos. Concretamente, entre enero y los primeros días de junio 2017 se produjeron 5.713 bajas en pensiones hacia las madres de 7 hijos que se suman a 5.714 suspensiones del mismo rubro. Asimismo, hubo 19.215 bajas en pensiones por invalidez que se agregan a las 52.491 suspensiones del mismo tipo. En total, son 83.133 casos entre bajas y suspensiones.
 
La mecánica de implementación de estas bajas fue sin aviso. Los titulares se encuentran que no pueden cobrar su pensión cuando se dirigen a un cajero o en la ventanilla del banco. En efecto, no hay previo aviso, ni pedidos precedentes para aclarar la situación patrimonial. Tampoco se producen cruces con los registros de Anses y no hay pedidos de corrección de Actualización de Datos Personales (ADP). Todos estos mecanismos son parte de un procedimiento que debería seguirse antes de tomar la decisión unilateral de impedir el cobro y suspender el derecho.
 
Estadísticamente, sólo el 30% de estas suspensiones se rehabilitan, ya que los titulares de derecho en muchos casos son personas de bajos recursos que simplemente se resignan. Además, las rehabilitaciones tardan 8 meses en resolverse, aunque la causa sea un error de sistema, solicitando al beneficiario la documentación actualizada, inclusive el CMO que ya tuvieron que presentar para el otorgamiento del derecho.
 
 
¿Cuáles son las causas?
 
1. Patrimonio: en su mayoría se trata de titulares de Automóviles (titulares con discapacidad y con CUD en su totalidad).
2. Cónyuge con beneficio: son titulares de derecho cuyo cónyuge ha recibido algún beneficio previsional.
3. Ingresos propios (registro en sistema de aportes): titulares que muestran tener ingresos por empleo.
4. No acredita incapacidad reglamentaria en Anses: son casos en donde se registra un cruce con Auditoria Médica en ANSES. El beneficiario no alcanza el porcentaje de discapacidad para el acceso al beneficio previsional (76%), por lo que no lo recibe. Pero además, por la realización del trámite, le quitan el beneficio por invalidez preexistente.
 
¿Por qué estos requisitos? Se comenzó a aplicar un decreto reglamentario N° 432 de 1997 para dar de baja las pensiones no contributivas a las personas con discapacidad. Este decreto exige probar que estas personas beneficiarias están en condiciones de indigencia. Sin embargo, los titulares de pensiones por discapacidad no necesariamente se equiparan a personas indigentes y al aplicársele exigencias como la no titularidad de auto, la inexistencia de algún beneficio de su cónyuge, entre otros, se los deja sin el beneficio. En muchos casos, las personas con invalidez utilizan el auto como única forma de movilidad.
 
Las leyes por la cuales se otorgan las pensiones no han cambiado, ha cambiado el paradigma con que se establece los criterios. Se ha dejado de hablar de una invalidez que incapacita y de un sujeto que por diversas circunstancias económico sociales a quedado fuera del mercado laboral sin tener una discapacidad.

Un proceso que se inició en 2016

Los datos disponibles de pensiones no contributivas en ANSES sólo llegan hasta septiembre 2016, por lo que quedan sin registro los meses de octubre a diciembre. No obstante, con los registros que existen es posible constatar que entre diciembre 2015 y septiembre 2016 (último dato disponible) hay una reducción en cada tipo de pensión: 8.737 pensiones menos por invalidez, 2.994 pensiones menos por vejez, una caída de 9.522 pensiones para madres de 7 hijos o más y reducción de 8.408 en las pensiones graciables. Esto da cuenta que el proceso de reducción tuvo inicio en 2016 y se agudiza este año, 2017.
 

Cambios en los criterios de otorgamiento y crecientes demoras

No sólo las modificaciones en la política de pensiones no contributivas apuntan a una reducción de las mismas, sino que además se observan alteraciones en los criterios de otorgamiento y crecientes demoras en los trámites internos de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.
  • Limitaciones administrativas. Para el otorgamiento de la pensión por invalidez se está por implementar con carácter obligatorio el CUD (Certificado Único de Discapacidad). Esto dejaría sin valor el concepto por el cual se rigen estas pensiones (Ley Nº 18.910) que es la de invalidez laborativa. Para el trámite se deberá obtener el CUD a través de las juntas evaluadoras quienes carecen de criterios sociales. Las Juntas evaluadoras de discapacidad tienen un flujo natural que hoy – en algunos distritos – planifica turnos de un año a otro, lo cual da cuenta de la imposibilidad de resolver el otorgamiento de una pensión por invalidez con la premura necesaria.
  • Extensión de los plazos. Los plazos para el otorgamiento y el alta de las pensiones han cambiado. Hasta el año 2015 las altas fluctuaban entre los 8 y 10 meses, mientras que hoy ese plazo se ha extendido a casi 2 años (o más, en algunos casos). Muchos expedientes iniciados hasta el año 2015 aún se encuentran demorados en las primeras etapas (en el centro de cargas y determinación de derecho), mientras que los iniciados a partir del año 2016, en su gran mayoría, se encuentran en las etapas finales.
  • Acumulación de expedientes. La Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA) durante el año 2015 tenía un stock para trabajar de 80.000 expedientes, hoy existe un total de 180.000 pendientes de control, evaluación y resolución. Adicionalmente, han informado el impedimento inmediato (a la totalidad de los trabajadores) para el acceso al Sistema de Gestión Integrada de Personal (SIGIP), alegando razones de índole personal, lo cual busca limitar el trabajo y ejercer un control del trabajo realizado por los agentes de la CNPA.

Previsto en el Presupuesto

Tal como puede percibirse en el cuadro a continuación, lo que sucede en la actualidad estaba previsto en el Presupuesto 2017.
 
 
La reducción prevista entre 2015 y 2017 en pensiones por vejez es de casi 55%, mientras que en lo referido a pensiones de madres de 7 o más hijos la reducción alcanza el 13%.
 

Descargue el informe

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ANSES, Presupuesto, Pensiones, Desarrollo Social