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Viraje de 180 grados en la política económica argentina: análisis de las medidas adoptadas en la primera semana del gobierno de Alberto Fernández

Desde que Alberto Fernández asumió la presidencia el 10 de diciembre se tomaron una serie de expeditivas medidas, junto con distintos anuncios de índole económica que manifiestan un viraje de 180 grados en el diagnóstico que explica la crisis de la economía argentina. Por ende, se propone una salida diferente a la que se esbozaba desde los equipos económicos de la gestión anterior de Mauricio Macri. La trascendencia de este cambio en la forma de abordaje de los problemas económicos requiere un pormenorizado análisis de la naturaleza de las medidas, que sin ninguna duda alterarán la fisonomía de la macroeconomía y también impactaran en hábitos y forma de vida del conjunto de la población. 

El herramental económico que se propuso desde el Poder Ejecutivo fue cristalizado con el envío al Congreso de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, un paquete económico de gran trascendencia que fue aprobado por ambas Cámaras del Poder Legislativo tan solo 10 días más tarde a la asunción del nuevo gobierno.

En virtud de esta caracterización de la profundidad de la crisis que constituye un punto de partida insoslayable y en función de la relevancia del nuevo paquete de medidas económicas, el presente informe tiene dos grandes objetivos. En primer lugar, ofrecer un exhaustivo detalle de las medidas económicas recientes con un carácter explicativo y analítico a la vez. En segundo lugar, aportar datos e información medular para comprender las razones y el impacto de las mismas, en lo que refiere a los aspectos impositivos, fiscales y cambiarios que se pusieron en juego. Al finalizar el informe se realiza una síntesis de las mismas, analizando el impacto que tendrán en la cuestión fiscal respecto del producto.


Modificación de los Derechos de Exportación para bienes y servicios

La primera medida publicada el sábado 14/12 en el Boletín Oficial y luego trasladada al proyecto de ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, eliminó el tope de derecho de exportación de $4 por dólar exportado que se había establecido en septiembre de 2018 quedando en vigencia una alícuota de 12% (1). Estos derechos de exportación establecidos durante el macrismo se explicaron por el pedido del FMI de restituir retenciones en un contexto recesivo, luego de haber sido eliminadas en su totalidad en diciembre 2015 y de haber marcado una tendencia descendente para la alícuota de la soja año a año (con un punto de inicio de 30%). Con esta modificación, al pasar de un valor monetario fijo a un porcentaje a través de una alícuota, la recaudación no se reduce en la medida en que el tipo de cambio sube. En efecto, con el esquema anterior, a más devaluación se generaba menor nivel de recaudación fiscal, licuándose el derecho de exportación. Ello ocurrió muy nítidamente desde septiembre 2018 a esta parte, pasando la alícuota de 10,8% ($4 de retención con un tipo de cambio mayorista de $37,13), a una relación de $4 por un tipo de cambio de $59, lo que redujo prácticamente a la mitad la alícuota final aplicada hasta el 6,6%. También el sábado 14 de diciembre se decretó el cierre del registro en el que se declaran las exportaciones de granos y subproductos, adelantando la medida que sobrevendría días más tarde al conocerse el proyecto de ley, una suba de algunas de las alícuotas a la exportación a algunos rubros.

Pero no solo se restituyeron alícuotas en lugar de continuar con sumas fijas en pesos, sino que se elevó el tope de derechos de exportación al poroto de soja, al 33%. Valor que, sin embargo, se encuentra en un nivel más bajo que el de 2015, cuando se ubicaba en 35%. A pesar de ello, en pocos días de manifestaron críticas de parte de los sectores cerealero-exportadores, que entendieron que la suba del impuesto era una medida fiscalista e injusta por tratarse de un sector productivo, alertando con respecto a potencial incremento de la conflictividad sectorial (2).

Sin embargo, no sólo la situación de emergencia social en un contexto de escaso margen fiscal sirve de justificación del gobierno para adoptar la medida, sino que cabe incorporar dos indicadores centrales para comprender el funcionamiento de las exportaciones sojeras: la evolución del tipo de cambio y del precio internacional de la soja. Si el tipo de cambio se ubicaba en torno a los $9,7 en diciembre 2015, el valor mayorista actual es de $59, lo que arroja una devaluación del 508% en 4 años, reportando ostensibles beneficios al conjunto de los sectores exportadores que ven multiplicados sus ingresos en pesos al mismo tiempo que la suba del dólar se tradujo en incrementos inflacionarios para las mayorías. Por otro lado, el precio de la soja se ubicaba en 2015 en 385 dólares la tonelada y se redujo levemente a 341 dólares la tonelada (-11%). En efecto, luego de 4 años una sustancial suba del tipo de cambio, un precio internacional de la soja sin mayores modificaciones, y un nivel de retención de 33% (2 puntos más bajo), lejos están de posicionar a los sectores exportadores sojeros en una situación desventajosa.

En el caso de los derechos de exportación a hidrocarburos y minería, si bien el proyecto original del ejecutivo estipulaba una alícuota de 12% (la cual significaba retornar al mismo nivel de septiembre 2018, en torno al 11% con tope de 4 pesos por dólar), en el debate de la medida y luego de exigencias del sector petrolero (quejándose del congelamiento tarifario) y de las multinacionales mineras, se definió reducir la alícuota al 8%. Ello derivó en fuertes críticas de parte de organizaciones ambientales (3).

La Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva también incorpora alícuotas máximas del 5% a los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacional y a su vez para bienes industriales y servicios. Estos últimos pagan en la actualidad un tope de $3 por cada dólar exportado.

En el cuadro que sigue se presenta una estimación de recaudación fiscal producto de las nuevas alícuotas establecidas en el proyecto de ley recientemente votado. Las estimaciones son un proxy de lo que podría significar la recaudación en un año completo considerando exportaciones totales por rubros 4 y se calculan con un tipo de cambio promedio en 2020 de $75,8. En una primera columna se detalla la recaudación mensual proyectada de no haberse modificado el esquema de retenciones dispuesto durante el macrismo en septiembre 2018 (de $3 y $4 por US$ 1 según rubros), en la columna siguiente se estima la máxima recaudación posible si el poder ejecutivo fijara las retenciones en los topes máximos determinados por el Congreso.

Si bien según los datos expuestos, en 2020 podría recaudarse una suma adicional máxima en materia de derechos de exportación de todos los rubros afectados por un total de 4.754 millones de dólares, el valor ajustado considerando el efecto del adelantamiento de declaración de exportaciones en el último trimestre de 2019 reduce el impacto a 2.032 millones de dólares.

La sensible diferencia refiere al adelantamiento de las declaraciones de exportaciones, que se describen a continuación. Las principales 10 empresas exportadoras concentran el 93% de las DVJE en los cultivos de soja, trigo y maíz. Si se considera la comparación de las declaraciones realizadas en el último trimestre de 2019 en relación al mismo período de 2018 y se lo proyecta sobre el total de DVJE entre 4 octubre de 2018 y septiembre de 2019, se observa que la estimación de lo declarado anticipadamente respecto del periodo octubre 2018 a septiembre de 2019, asciende al 72,8% para el trigo, el 28,1% en el caso del maíz y 23,1% en el caso de la soja.

El instrumento del registro de la declaración jurada de exportación permite, a las empresas exportadoras, adelantarse a los posibles cambios en los derechos de exportación. Ante movimientos políticos fuertes que significan – o permiten prever- la modificación de este impuesto, el registro funciona como una herramienta a favor de los exportadores.

A este valor se deberá detraer, además, el eventual importe de las devoluciones por segmentación y posterior compensación según toneladas vendidas por parte de pequeños productores y cooperativas. En efecto, la introducción de la diferenciación según tamaño fue una decisión de Fernández comunicada en el marco del debate de la Ley en el Congreso con la finalidad de contener las críticas de las organizaciones sectoriales y de retomar la experiencia existente en materia de segmentación de derechos de exportación que se produjo en la fallida ley que aprobaba la Resolución ME 125/08 y que desde Hacienda se había aplicado durante la gestión de Kicillof en 2014.

Respecto de la metodología de aplicación de la segmentación, dado que quienes abonan los derechos de exportación son un puñado de grandes exportadoras, el mecanismo aplicable consiste en la aplicación generalizada y luego la efectivización de una devolución de las retenciones a los pequeños productores. En los cuadros a continuación se describe la concentración en la exportación de granos y una estimación de posible devolución de derechos de exportación a pequeños productores.

Como información adicional para el análisis, es oportuno observar el impacto que ha tenido la decisión inversa a la actual, de reducir las retenciones en el período 2015/2019. Como se observa en el cuadro a continuación, tomando los datos para Cultivos Agrícolas del INDEC disponibles para los primeros semestres de cada año, si bien el incremento de precios es particularmente sensible, duplicando los valores de la devaluación del período y más aún, de la inflación (5) , no se logró mayor producción ni se generó empleo.


Regulación al acceso al dólar para atesoramiento, turismo y viajes

Se conoció, el mismo 14 de diciembre, la iniciativa del gobierno de fijar un impuesto de 30% a la compra de pasajes al exterior y a los consumos y gastos con tarjeta realizados en otros países. La argumentación oficial de la medida se basaba en una lógica de solidaridad: que los que tuvieran capacidad para viajar al exterior hicieran un aporte por los que menos tienen, ya que el impuesto incorporaba una recaudación fiscal adicional. En efecto, se dio a conocer también en las primeras declaraciones de parte del oficialismo que no habría devolución a través del Impuesto a las Ganancias como se había aplicado hasta el año 2015 (cuando funcionaba vía resolución de AFIP un 35% de recargo para compras por tarjeta) sino que al tratarse de un impuesto, se efectivizaba un nuevo valor de tipo de cambio desdoblado del oficial. La recaudación obtenida por esta vía se destinaria a gasto previsional y a la construcción de viviendas.

A los pocos días, y al conocerse el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, esta primera medida fue ampliada como impuesto de 30% también a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento.

El rubro de compra de dólares para atesoramiento parecía quedar, en un primer momento, en un esquema diferente, pero al encuadrarse también en un régimen diferenciado con impuesto de 30% (quedando a $63 el oficial y a $81 el dólar turista y de ahorro), se terminó de configurar un funcionamiento de tipos de cambio desdoblados. Por el momento el tope límite de US$ 200 por mes por persona humana sigue vigente en materia de regulación cuantitativa del atesoramiento. ¿Por qué la regulación cambiaria se impuso como necesidad clave del viraje de la política económica? Por un lado, porque al observar los datos provistos por el Banco Central en su balance cambiario (Cuadro 4), los montos de salida de dólares son de significancia en una economía que encuentra serias dificultades para producir dólares por la vía comercial y presenta un cronograma de compromisos en dólares abultado para los años subsiguientes. Por otro, porque la introducción de la herramienta impositiva permite aportar recursos en el marco de la necesidad de mejora el frente fiscal, decisión acompañada por la suba de retenciones y la restitución de las alícuotas de bienes personales.

En lo que refiere a la Formación de Activos Externos (FAE), que supone la cuantificación de la dolarización vía compras por homebanking y adquisición de divisa en billetes, en el último año la suma asciende a US$ 27.881 millones de dólares. Las personas físicas que compraron dólares en el mes de noviembre fueron 1.770.000, lo que indica un porcentaje muy bajo de la población afectada con el impuesto. Si consideramos, grosso modo, una Población Económicamente Activa de 20 millones de personas, las personas que atesoran en moneda extranjera no llegan al 10% de la misma.

La salida de dólares por el rubro Turismo y Viajes acumula US$ 6.391 millones en los últimos 12 meses, alcanzando unos US$ 500 millones mensuales. De ese valor, cerca del 40% son pagos locales por consumos con tarjetas, a través de servicios y plataformas como Netflix, Spotify, Airbnb y compras en el servicio Puerta a Puerta (por caso, vía Amazon). La relevancia de estos gastos al interior de la cuenta Turismo y Viajes (lo cual se determina por una estimación realizada desde el Banco Central) explica la aplicación del 30% del impuesto también en estos casos.

Cabe agregar que las personas que viajaron al exterior por turismo y ocio en el último año, considerando sólo las salidas desde los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, fueron sólo el 4% de la población argentina (Cuadro 7), por lo que se trata de un impuesto que afecta a una porción muy minoritaria de la población. Ese 4% contiene incluso pasajeros que han viajado repetidamente más de una vez en el año, lo que todavía implica un menor impacto de la medida.

En el cuadro que sigue se realizaron estimaciones de la demanda de dólares en cada rubro y de la recaudación obtenida con el impuesto del 30%. En lo que refiere a la compra de dólares para atesoramiento, se considera que la compra en el mes de noviembre 2019 que ascendió a 314 millones de dólares se sostendría de igual forma como mecanismo de atesoramiento. Ante la suba de un tipo de cambio paralelo por encima del 30% de brecha entre el oficial y el tipo de cambio desdoblado, la idea de atesorar en dólares continuaría siendo atractiva. En noviembre 2019 hubo 1,7 millones de personas que compraron dólares, por un monto promedio de 184 dólares por persona. De sostenerse esta demanda, la compra en 2020 ascendería a US$ 3.772 millones de dólares, proporcionando una recaudación anual de $85.775 millones, a un TC considerado de $75,8 promedio para 2020 (REM-BCRA). En lo que refiere a Turismo y Viajes, la estimación se realiza considerando estable la demanda de servicios contratados localmente a proveedores en el exterior y suponiendo una reducción del 30% de los otros gastos por viajes. Ello arroja una demanda de dólares por US$ 5.937 millones en 2020, y una recaudación asociada de $135.848 millones. En total, por ambos rubros, el fisco podría recaudar $221.623 millones.

Los impactos del establecimiento de un desdoblamiento del tipo de cambio constituyen un punto central para analizar la medida. Se abren una serie de interrogantes: primero, entra en juego el valor del tipo de cambio paralelo, en un contexto donde el tope de compra minorista para ahorro se mantiene, por el momento, en 200 dólares al mes. En efecto, el dólar paralelo podría seguir abasteciendo una demanda minorista adicional a un precio mayor. Si el paralelo se fijara a una brecha superior al 30%, ¿se convertirá en un precio de referencia que introduzca problemas en la determinación de precios de la economía?

Además, dado el desincentivo al atesoramiento en moneda extranjera, aparece una oportunidad de redireccionar inversiones en la economía real y de fomentar el atesoramiento en pesos: ¿qué política de tasas de interés se fijará desde el equipo económico, que al mismo tiempo permita otorgar créditos productivos baratos y sostenga tasas de interés en los depósitos real positivas? ¿podrán convertirse los Fondos Comunes de Inversión e un canal de atracción de ahorro de sectores medios y recuperarse de esta forma del perjuicio del default selectivo a sus títulos realizado por la gestión anterior?

Por otro lado, en el orden de la conflictividad político-social, cabe preguntarse si este desdoblamiento cambiario generará resistencias de la clase media, o media alta, que horaden la legitimidad del gobierno recientemente electo, como lo fueron los “cacerolazos” en rechazo de los controles cambiarios introducidos en 2011.


Restitución de las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales

Se modifican varias cuestiones que se suman a los cambios incorporados a mediados de 2019 respecto del Mínimo No Imponible de la casa habitación. En primer lugar, respecto del Mínimo No Imponible, éste permanece en $2.000.000 y se mantiene también la exención de la casa habitación por un valor menor a $18.000.000.

En segundo lugar, se aumentan las alícuotas, conformándose cuatro tramos de nivel patrimonial. El primer tramo se aplica sobre un patrimonio que excede en hasta $3 millones el Minino No Imponible (de $2 millones) y tendrá una suba de la alícuota desde 0,25% a 0,50%, para el segundo tramo que va de $3 millones a $6,5 millones de patrimonio por encima del MNI, ascendería de 0,50% a 0,75%. El tercer tramo se rige por un patrimonio de $6,5 millones a $18 millones por encima del MNI y paga 1% de alícuota, mientras que el tramo más elevado, cuando el patrimonio imponible supera los $18 millones por encima del MNI, ascendería 1,25%. Asimismo, por los bienes situados en el exterior podría aumentarse la alícuota en hasta un 100%.

Al finalizar 2019 este tributo aportará aproximadamente unos $28.200 millones, tan solo un 55% más que cuatro años atrás, en 2015 (Gráfico 1). Esto se debe a las modificaciones impulsadas en 2016 que significaron la reducción progresiva de la alícuota (luego de la ley de blanqueo de capitales), la eximición de pago para los cumplidores y el aumento del Mínimo No Imponible.

No obstante, la estimación realizada por CEPA del impuesto que se habría recaudado en 2019, si se hubieran mantenido las alícuotas vigentes en 2015, asciende a $89.600 millones y en 2020 podría alcanzar unos $125.000 millones.

¿Cómo afecta esta medida a la clase media? Esta pregunta recorre gran parte del debate en torno al impuesto. Caben una serie de consideraciones.

En primer lugar, el 70% de los titulares del impuesto (en la estimación anteriormente mencionada) son personas cuyo patrimonio declarable supera los $32 millones (valores a 2020) y que poseen el 68% de sus bienes en el exterior. Este segmento de personas alcanzadas por el impuesto, que alcanzan unos 64.000 casos, se ahorró cerca de $110.000 millones de pesos entre 2016 y 2019 por las modificaciones propuestas por Cambiemos y aprobadas por el Congreso.

En segundo término, varias modificaciones benefician a los sectores medios alcanzados por el impuesto. Como fue mencionado, el aumento del MNI de $1.192.000 a $2.000.000, significa un incremento de casi 70%, muy por encima de la inflación (que será de 55% en 2019) e incluso de la variación del tipo de cambio. 7 A su vez, este nuevo MNI no sólo funciona como límite para la incorporación en el impuesto (si el patrimonio no supera $2.000.000, no se paga el impuesto), sino que además se descuenta en el caso de aquellos alcanzados por el impuesto.

Adicionalmente, el sostenimiento de la eximición de la casa habitación por un valor hasta $18 millones implica que una persona con una casa donde habita y que no supera los US$ 300 mil de valor de compra actualizado/valor fiscal, dejará de pagar el tributo por ese inmueble (un ahorro de $13.500 en el valor máximo de la unidad).

Finalmente, la alícuota por la que tributa en el segmento de menor patrimonio pasa de 0,25% a 0,50%, lo cual no implica un incremento sensible del impuesto. En este sentido, vale recordar que la reforma de Cambiemos no implicó ningún beneficio a la clase media en este impuesto, dado que mantuvo la alícuota más baja, beneficiando sólo al segmento de mayor patrimonio.


Jubilaciones: suspensión de fórmula de movilidad y revisión de jubilaciones de privilegio

La propuesta para los jubilados implica dos bonos de hasta $5.000 (diciembre y enero) para aquellos que cobran menos de $ 19.068: en el caso de las jubilaciones mínimas, cobran el bono pleno ($14.068 + $5.000) y para el resto, el bono será del monto que permita alcanzar el monto máximo de $19.068.

Asimismo, se suspende la movilidad por seis meses, mientras se elabora un nuevo mecanismo de actualización, y se prevé el aumento por decreto de manera trimestral. Para ello, la ley faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones de partidas presupuestarias.

La no definición del aumento de marzo y junio de 2020 (que alcanzaba 11,61% en marzo y 12,98% en junio) (8), abrió una infinidad de opiniones respecto de lo que hará el Gobierno, y si esta decisión constituye o no un ajuste. Despejando el temor al congelamiento de los haberes por 6 meses, las reiteradas menciones tanto del Presidente como del Ministro de Economía harían suponer además que el objetivo es recomponer poder adquisitivo y que las actualizaciones superarán las previstas por la formula anterior. Por otro lado, dado que una de las principales apuestas del Gobierno constituye la renegociación de los intereses de deuda, y que esta no se encuentra definida aun, es posible especular con que dichos aumentos trimestrales se vinculen con el éxito de tal negociación.

Si bien el panorama se encuentra aún indefinido en lo que refiere a la movilidad a aplicarse, las decisiones hasta ahora anunciadas sobre el pago de los bonos de $5.000 en dos etapas, tienen un impacto sensible sobre la evolución de la jubilación mínima (Gráfico 2). A ello cabe agregar el acuerdo con los laboratorios para reducir el precio de medicamentos en el orden del 8% y determinar un congelamiento hasta fines de enero de 2020.

La posibilidad de pensar una redistribución interna del gasto en jubilaciones, con menores aumentos para las más altas y mayores aumentos en la base de la pirámide es lo que se ha instalado a partir del anuncio del presidente de revisar las jubilaciones de privilegio.

La segmentación según ingresos y aumentos diferenciados en cada caso es una posibilidad real. Como resultado de la reparación histórica hubo una evolución distinta para cada decil de ingresos de jubilados. (Grafico 3), que perjudicó a los de menores ingresos.

Como se percibe en el gráfico, los primeros cinco deciles, que son los que perciben la jubilación mínima, han incrementado 169% sus ingresos en el período mencionado. En cambio, los cinco deciles de ingresos superiores, lo han hecho en promedio al 217%. Es decir, que hubo un diferencial en los incrementos del orden del 18%.

En el régimen general (es decir, sin incluir los regímenes especiales), existen un total de 2.765.708 jubilados/as con haberes menores a $14.069. Es decir, el 48,9% de las y los jubilados perciben el 18,2% del gasto previsional. Si se suman los jubilados hasta $20.272 (proxi de los $19.069 que estipula el límite del bono de diciembre y enero), se alcanza a casi el 60% de los jubilados.

Las jubilaciones que se ubican entre los $20.272 y los $40.543 resultan significativas en volumen: incluyen el 26,5% de los titulares (que son 1,5 millones) y representan casi el 50% del gasto previsional.

Por su parte, las jubilaciones por encima de los $81.087 alcanzan a unos 200.000 titulares (el 3,7%) y explican el 10,9% del gasto previsional. En el cuadro a continuación (Cuadro 10), se describe esta segmentación incorporando en la última columna un porcentaje de aumento –arbitrario, que constituye un ejercicio del presente informe- para marzo de 2019, que implicaría un costo fiscal similar al de aumentar 11,6% todas las jubilaciones. Vale la pena recordar que si bien el Gobierno indicó que impulsará un nuevo Presupuesto, este se realizará en algunos meses, con lo cual el Presupuesto vigente a la fecha será aquel que estimó un costo fiscal asociado a 11,6% de aumento para todas las jubilaciones.

El debate sobre las jubilaciones de privilegio es muy relevante en este contexto. El propio presidente de la Nación decidió impulsar el viernes 19 de diciembre una revisión de las jubilaciones de privilegio de jueces y diplomáticos. Si bien en cantidad, los beneficios de diplomáticos y jueces resulta poco significativos, en términos de jubilación media se encuentran en valores extraordinariamente altos. En promedio, los diplomáticos cobran 24 veces lo que percibe un jubilado de la mínima, mientras que los jueces reciben 19 veces más que el que los de la mínima. Las versiones indican que el Gobierno aplicaría a través de DNU una Contribución adicional de 21% sobre jubilaciones de Poder Judicial y Servicio Exterior y de 7% extraordinario para los casos superiores a $100 mil.

En el caso de los Diplomáticos, es una ley de la dictadura, de febrero de 1983 (LEY N° 22.731), que definió que la jubilación seria del 85% “de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada en el Servicio Exterior de la Nación durante un período mínimo de cuatro (4) años continuos o discontinuos”.

En marzo de 2012 la ex Presidenta Cristina de Kirchner había intentado que prospere un proyecto de eliminación de las jubilaciones de privilegio de jueces, diplomáticos y obispos. Remarcaba que son tres actividades que se retiran con el 82% del sueldo total del último cargo. Según dijo CFK en 2012, "Las únicas jubilaciones de privilegio que se derogaron fueron las de los diputados y senadores. Pero hay jubilados que en un sistema de aporte solidario, por fallos judiciales y de ajuste están cobrando 95 mil pesos mensuales". Lo que sobrevino fue una resistencia de la Corte Suprema al proyecto de CFK: “el máximo tribunal requirió un exhaustivo informe al organismo previsional sobre su situación presupuestaria. Usará esa información en una causa promovida por el defensor del Pueblo para extender los alcances de los fallos Badaro y Eliff”. CFK instó a que los legisladores presentaran un proyecto y ello no ocurrió.

En relación a los regímenes especiales, hay razones para justificar la continuidad de los mismos. ¿Cuáles son esos regímenes? Trabajadores de Luz y Fuerza, Docentes, Docentes universitarios y Fuerzas de Seguridad y Servicio Penitenciario. A continuación se detallan los haberes en cada caso, en una estimación a diciembre de 2019. Los montos promedio mensuales se encuentran alejados de los valores que perciben jueces y cuerpos diplomáticos.

Los docentes pueden jubilarse a los 55 años las mujeres y 60 años los hombres si acreditan como mínimo 25 años de servicios, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. El personal docente con menos de 10 años al frente de alumnos tiene jubilación ordinaria o común (y sólo si tiene 30 años de servicios). Por otro lado, los trabajadores expuestos a “tareas penosas” (en distintas actividades económicas) son aquellos que realizan tareas diferenciales (riesgosas o penosas) y se jubilan a los 55 años de edad y 30 años de servicio. Tienen que haber realizado todos los 30 años de servicio bajo la modalidad de riesgosas o penosas para poder jubilarse a los 55 años de edad. Y si no existiera los 30 años de servicios con riesgosas o penosas hay que realizar el cálculo en función a los años de servicio que se tengan en riesgosas o penosas, teniendo en cuenta que cada año de servicio con tareas riesgosas o penosas reduciría la edad aproximadamente en cuatro meses.

Para los y las trabajadores de Luz y Fuerza, los respalda el decreto de 1974 del tercer gobierno de Perón (N° 937) para personal de tareas riesgosas en “prestación de servicios eléctricos”. En el considerando indica: “Del resultado de sus estudios y comprobaciones, se extrae la conclusión de que existen algunas tareas que extrañan evidente riesgo o penosidad produciendo consecuentemente agotamiento o envejecimiento prematuros” y “que dentro del primer grupo se destacan las labores que se realizan en altura o a profundidad, siempre que por las especiales características de las mismas resulte imposible adoptar medida de seguridad alguna, y las que implican efectuar trabajos en instalaciones de alta tensión; mientras que las restantes se refieren a las tareas cumplidas en usinas y otros lugares de trabajo, donde el factor ruido por su intensidad, frecuencia y continuidad, constituyen elementos dañosos con incidencias de agotamiento precoz”.


Asignación Universal por Hijo

Hubo dos anuncios que tienen impacto concreto en los ingresos de este sector, compuesto en un 97% por madres perceptoras de las asignaciones. Por un lado, se pagará $2.000 adicional en diciembre para los beneficiarios de la AUH. Y adicionalmente, desde la cartera de Desarrollo Social nacional se anunció la implementación de la tarjeta de alimentos para aquellos/as perceptores/a de AUH con hijos/as menores de 6 años, embarazadas desde los 3 meses de gestación y para aquellos/as que tengan hijos/as discapacitados/as. Los montos van de $4.000 (en caso de tener un/a hijo/a) y de $6.000 (dos o más hijos/as) y se cobraría en la tercera semana de cada mes. La tarjeta permite exclusivamente la compra de alimentos y alcanzaría a más de dos millones de personas, lo que implicaría una erogación anual de al menos $60.000 millones anuales.


Indemnización por despidos

El Gobierno estableció la doble indemnización para los despidos sin causa. Esta medida tendrá vigencia por 6 meses. Vale recordar que el desempleo llegó al 10,6% (segundo trimestre 2019) y que la serie de empleo registrado muestra una pérdida de 185.000 casos en los últimos 4 años (octubre 2019 vs octubre 2015). En mayo de 2016 el presidente Macri vetó una ley que procuraba suspender los despidos por 6 meses.


Contribuciones Patronales

Se decidió suspender el incremento anual progresivo de Mínimo No Imponible (MNI) aplicado sobre las contribuciones patronales, régimen que había sido votado en la reforma tributaria propuesta por Nicolás Dujovne el 28 de diciembre de 2017. 17 La ley de Solidaridad establece un congelamiento del MNI en el valor actual que alcanza los $7.003. Con lo establecido a partir de la reforma tributaria de diciembre de 2017, el MNI hubiese alcanzado en 2020 los $15.810 por cada trabajador/a para los empresarios que aplican el beneficio parcialmente y de $26.350 para los que lo aplican al 100%.

Adicionalmente se anunció un MNI de $10.000 para las empresas de menos de 25 trabajadores, a la vez que se estipuló una alícuota de 18% para las empresas que facturan menos de $48 millones. El resto de las empresas deberá pagar 20,4%.

Es importante mencionar que, tal como muestra el gráfico a continuación, la caída de los recursos en términos reales de la Seguridad Social ha sido significativa. Esto se debe a la pérdida de recaudación nominal y al efecto de la inflación. La caída se acerca al 20% (Grafico 4).

Es menester recordar que, adicionalmente, Anses dejó de percibir parte de sus recursos a partir de que la Corte Suprema declarase inconstitucional la detracción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realizaba el Estado nacional desde 1992 para financiar a la Anses.



Impuesto a las Ganancias, Renta Financiera e Impuesto al Cheque

En relación al Impuesto a las Ganancias para las empresas, se incorporó una limitación al uso del ajuste por inflación: se reduce de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor. Adicionalmente, se suspende la reducción de la alícuota aplicable a las ganancias de las sociedades, manteniéndose la misma en el 30% (se reducía al 25% a partir de 2020).

En lo referido a la renta financiera, el objetivo es promocionar la inversión en pesos, por lo que se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.

Las grandes empresas además, pagarán más por el Impuesto a los Créditos y Débitos (Impuesto al Cheque) en caso de extracciones en efectivo, duplicándose la alícuota actual. Esto no incluye personas humanas ni PyMes.


Deuda pública

La Ley faculta al PE para la renegociación de la deuda con acreedores privados, y se estima un primer deadline en marzo de 2020. Ha trascendido que parte del plan consiste en postergar el pago de los intereses de deuda por 4 años, los cuales representan el 21% del presupuesto de gastos en el 2019.

Cada punto de servicios de deuda implica unos $70.000 millones (9) de ahorro en el año 2020. Es decir, una reducción o postergación de 5 puntos implicaría el ahorro al fisco de unos $335 mil millones para destinar a otros rubros.


Tarifas

No habrá congelamiento. Según el oficialismo, el objetivo es establecer tarifas “pagables” que garanticen inversión energética. El aumento de las tarifas promedio en los últimos años alcanzó los siguientes valores.


Conclusiones

El informe aporta una reconstrucción y cuantificación de las medidas adoptadas, en gran medida contenidas en la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva votada por el Congreso.

La recomposición de ingresos de los sectores más vulnerables se realiza por distintas vías:

  • El bono a los jubilados en diciembre y enero, de hasta $5.000 para alcanzar en el 60% de los jubilados el monto de $19.068. Esta erogación implica unos $15.282 millones (2.765.708 jubilados hasta la mínima y 581.355 hasta $19.068 aproximadamente).
  • En marzo se conocerá además la actualización de las jubilaciones por decreto. El mes de febrero podría llegar a tener algún monto adicional que equipare la curva de ingresos en los meses con bono y en el mes de marzo, con el aumento.
  • La AUH tendrá un bono de $2.000 en diciembre para 77.292 casos de AUE y de 3.923.040 casos de AUH (10) . Esto implica $8.000 millones adicionales en diciembre. 
  • El congelamiento de las tarifas por seis meses también permite una inyección adicional de dinero.
  • Se anunció una retracción de 8% en el precio de los medicamentos. La reducción de los precios es una buena noticia aunque resulta moderada en relación al aumento entre agosto y noviembre de 2019, donde sumó 34,2%. Adicionalmente, los datos muestran que el sector se vio afectado por la sensible caída de ventas: durante 2018 y 2019 alcanzó las 80 millones de unidades menos.
  • La implementación de la tarjeta de alimentos para aquellos/as perceptores/a de AUH con hijos/as menores de 6 años, embarazadas desde los 3 meses de gestación y para aquellos/as que tengan hijos/as discapacitados/as, en montos que van de $4.000 (en caso de tener un/a hijo/a) y de $6.000 (dos o más hijos/as) sumará otros $4.410 millones mensuales al consumo, en este caso, de alimentos.
  • La quita de IVA a alimentos no continuará. La medida será reemplazada por la devolución de IVA por $700 a todos los beneficiarios de la AUH y jubilados e incluso al resto de los planes sociales.
  • El Ministro Daniel Arroyo anunció "Vamos a implementar un sistema masivo de créditos no bancarios que brinde préstamos a tasas bajas. Van a ser microcréditos, no bancarios, para comprar herramientas o insumos de capital” (11). Esto podría facilitar la reactivación productiva en los sectores de menores ingresos.

Los sectores asalariados de clase media también se ven beneficiados por las medidas más urgentes:

  • El bono a los trabajadores del sector privado registrado, que sería de $6.000 a $9.000 dividido entre enero, febrero y marzo. Se estima que esta erogación podría inyectar unos $30 mil millones al consumo, que se suman a los $72 mil mencionados anteriormente. La aplicación de la doble indemnización por despido;
  • La tendencia a la reducción de la tasa de interés desde el BCRA que podría impactar en reducir el costo de financiamiento a través de las tarjetas de crédito;
  • La eventual reimplantación de la devolución de IVA para compras con tarjetas de débito;
  • El sostenimiento de un Mínimo No Imponible en Bienes Personales de $2 millones y la eximición de la casa habitación por un valor de hasta $18 millones.
  • En relación a los créditos UVA, la Ley establece que “el BCRA realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor”.

A su vez, el conjunto de medidas anunciadas en la Ley y otros anuncios se orientan a atender la situación de las PyMes:

  • En primer lugar hay que mencionar la moratoria anunciada, que condona multas e intereses resarcitorios y punitorios tanto de deudas por impuestos como de obligaciones de la seguridad social. El beneficio se orienta a las empresas registradas en MiPyMe. Según información de AFIP, habría dos millones de empresas en deuda con el fisco por un total de $440.000 millones (12). 
  • En relación a las Contribuciones Patronales, si bien como se mencionó, se suspende el incremento pautado para 2020 del MNI, la Ley permite para los empleadores que tengan una nómina de hasta VEINTICINCO (25) empleados, una detracción de hasta $10.000 mensual, aplicable sobre el monto total de las contribuciones determinadas.
  • Adicionalmente, se fija en 18% la alícuota para las actividades industriales o agropecuarias de cualquier tamaño y las de servicios y comercio siempre que no facturen más de $48 millones.
  • Como se mencionó en el apartado referido a Derechos de Exportación, tanto las economías regionales como la actividad industrial pagarán un alícuota de 5%, menor a lo que tributan hoy. En ambos rubros se encuentran muchas empresas de escasa envergadura que se verán beneficiadas con la medida.
  • El 19 de diciembre el BCRA anunció una nueva baja en la tasa de interés de referencia, al 58%, lo que representa una buena noticia para el sector productivo y en particular para muchas PyMes cuyo financiamiento se sustenta en adelantar cheques.
  • Asimismo, el congelamiento de las tarifas brinda un respiro por seis meses a las empresas en sus costos.
  • Los anuncios vinculados al bono de jubilados y AUH y la tarjeta alimentos (que sumarían unos $72 mil millones adicionales entre diciembre y enero) representan un fuerte impulso al consumo local.
  • Hay quienes consideran que la doble indemnización y la suspensión de la reducción de la alícuota de ganancias para las empresas sopesan lo mencionado anteriormente. Amén de que las PyMes suelen tener un importante costo hundido en sus empleados, por lo que el despido solo resulta una alternativa cuando la empresa no se encuentra en condiciones de funcionar, la situación PyMe hoy se encuentra más vinculada a intentar recuperar los trabajadores despedidos (91.866 casos en empresas de menos de 100 trabajadores) y para ello resulta imprescindible recuperar el consumo.

Estas medidas de inyección de dinero van asociadas a un esquema de recaudación diferente, que apunta a mejorar la progresividad tributaria. En el cuadro que sigue se listan los principales montos estimados para la recaudación 2020 en concepto de derechos de exportación, bienes personales, impuesto del 30% al dólar y contribuciones patronales.


Anexo


Notas al pie

(1) El sistema de retenciones preexistente establecía una alícuota de 12% para los productos primarios (como cultivos, minerales y crudo), con un tope de 4 pesos por dólar exportado.
(2) Página 12, 14/12/2019. Ver: https://www.pagina12.com.ar/236549-las-entidades-rurales-se-quejaron-de-los-cambios-en-retencio
(3) Cronista, 17/12/2019. Ver: https://www.cronista.com/economiapolitica/Prometen-que-para-petroleo-y-mineria-las-retenciones-seran-de-8- 20191217-0056.html .
(4) Dado que se utiliza valor FOB, el cálculo sobreestima la recaudación.
(5) El recurrente planteo de pérdida de rentabilidad por costos dolarizados no resulta contundente con los datos mencionados.
(6) En número índice. Base 100=2015.
(7) En el segmento mayorista, el dólar a 31/12/2018 era de 37,03 y alcanzó a diciembre de 2019 $59,82.
(8) Estimación CEPA considerando inflación del REM BCRA para diciembre y variación de RIPTE similar a la de nov-dic 2018.
(9) Considerando un incremento del 35% del total de gastos respecto al Presupuesto 2019.
(10) Datos a junio de 2019.
(11) https://www.perfil.com/noticias/politica/otorgaran-creditos-no-bancarios-a-traves-del-ministerio-de-desarrollo-social.phtml.
(12) https://www.elesquiu.com/politica/2019/12/21/moratoria-para-pymes-habra-una-quita-de-hasta-40-del-capital-344496.html.


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