Pandemia y crisis económica: análisis del paquete económico impulsado por el gobierno
Las medidas sanitarias de aislamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional y acompañadas por distintos niveles del Estado y también del mundo privado significan un fuerte “parate” en la actividad económica nacional. Lo mismo ocurre en cada una de las economías nacionales, lo cual a su vez impacta negativamente en Argentina en virtud de la recesión de los principales socios comerciales, como Brasil y China.
Por eso, el debate central que atravesamos en la actual coyuntura es la actividad económica, donde resulta clave sostener la producción en la mayor parte de las ramas de actividad no afectadas directamente por las medidas de aislamiento por coronavirus. Al mismo tiempo, se impone como prioridadgarantizar el abastecimiento indispensable para el funcionamiento de las cadenas de provisión de los hogares y las empresas. En tercer lugar, la discusión reside en cuántos recursos pone el Estadoa disposición y en cómo este plan se viabiliza considerando los impactos que tendrá esta paralización económica en la actividad privada. En este último punto es transcendente evaluar por cuánto tiempo se extiende la cuarentena o las medidas de resguardo de la población, tanto en la Argentina como en el mundo, aunque las decisiones que toman los gobiernos son difíciles de predecir y dependen del ritmo de avance de la pandemia.
El presente informe se organiza en torno a cuatro ejes. En primer lugar, qué medidas de aislamiento se dispusieron en los lugares de trabajo y cómo ello impacta en la administración y otorgamiento de licencias. En segundo lugar, se analizan las medidas de compensación productiva a partir de erogaciones fiscales y obra pública, de protección del empleo e ingresos en el caso de trabajadores/as no registrados/as y desocupados/as. En tercer lugar, se detallan las medidas de política de ingresos y control de precios, para finalizar con el análisis de las medidas de corte financiero que suponen una pata clave del plan apuntalado desde el BCRA y la banca pública.
1- Políticas vinculadas a la organización del trabajo en tiempos de aislamiento: trabajadores/as afectados/as y desafíos a futuro
Desde el Poder Ejecutivo se impulsaron una serie de medidas en el sector público con el objetivo de trasladar el mismo esquema al sector privado. A raíz de la Emergencia Sanitaria (1) decretada por el gobierno el 12 de marzo, en el marco de la pandemia generada por el virus COVID -19 (coronavirus), se han tomado diferentes medidas tendientes a reducir el tránsito de personas con el objeto de contener la velocidad de contagio del virus, a fin de evitar la presencia de “cuellos de botella” que pongan en riesgo la estabilidad de nuestro sistema médico. Esto se debe a que, en sus etapas de mayor complejidad, el tratamiento de las y los infectados por el virus requiere asistencia mecánica (camas, respiradores artificiales, entre otros aparatos médicos); recursos que son finitos en cualquier sistema de salud y que, naturalmente, comenzarían a escasear llevando al colapso ante un crecimiento exponencial en la tasa de contagio. Diversos organismos del estado nacional impulsaron una serie de normas orientadas a reordenar la dinámica social y económica, drásticamente modificada, para que la población pudiera cumplir con las medidas de sanidad que se dispongan.
La caída en la actividad económica tiene un impacto directo sobre los trabajadores y las trabajadoras, ya que el aislamiento de la sociedad implica que la ciudadanía deje de circular, y en ese contexto, los y las trabajadores/as se ven limitados/as para asistir a sus puestos de trabajo. En un marco de alta informalidad laboral, la cual asciende al 34,5% según la última EPH-INDEC al III trimestre de 2019, es difícil garantizar la adhesión a las políticas sanitarias sin perder empleo o sufrir una merma drástica de los ingresos. En este complejo escenario,, la implementación de políticas y resoluciones que garanticen a los y las trabajadores/as poder licenciarse, sin poner en riesgo su fuente de ingresos, es fundamental para no profundizar la crisis económica, a la par de la posibilidad de desarrollo de tareas desde la propia casa (home office), reduciendo la circulación y las posibilidades de contagio.
Licencias
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Secretaría de Gestión y Empleo Público han publicado diversas medidas que otorgan a los y las trabajadores/as del sector público y que se pretenden extender al empleo privado. Consiste en “dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a partir de la publicación de la presente y por el plazo de CATORCE (14) días corridos, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo (personas mayores de 60 años,embarazadas, con enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias o personas con diabetes); también se atiende la situación de agentes con hijos/as a cargo o personas adultas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente (2) (3). Esto a raíz de la suspensión del dictado de clases presenciales en todas las escuelas del país por 14 días consecutivos a partir del 16 de marzo.
La suspensión de clases introduce una enorme cantidad de dificultades en relación a la organización de los cuidados al interior de las familias y ante estos cambios las más afectadas resultan ser las mujeres debido a la desigual división sexual de los trabajos de cuidado.
En vistas a cuidar la salud de aquellos que podrían verse severamente afectados ante un eventual contagio, también se determinó que las mujeres embarazadas y personas mayores de 60 años (excepto aquellos que cumplan servicios esenciales) no tienen obligación de asistir a su lugar de trabajo.
¿A cuántos/as alcanzarían las licencias?Si se considera información sobre estimaciones de aportes y contribuciones con destino al SIPA de las/os aportantes en Relación de Dependencia, del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de Autónomos y Monotributistas, que superan los 60 años de edad, se estima desde CEPA un impacto sobre unos 883.286 casos (sin considerar empleo no registrado).
Una porción relevante de este universo –de casi 900 mil, que asciende a 500 mil- no tienen cubierta su licencia por la relación laboral precaria. Se trata de trabajadores/as monotributistas, de casas particulares o autónomos/as, sumando 193.957 mujeres con más de 60 años (107.931 entre 60 y 64 años y 86.026 con más de 65) y 284.131 varones en la misma condición (siendo 132.730 con edad entre 60 y 64 años y 151.401 con 65 años o más).
Aunque no tienen cubierta su licencia, algo más del 50% son jubiladas/os en actividad. Del resto, a 127.782 hombres y 61.022 mujeres, les alcanzaría el beneficio anunciado el 23 de marzo de una transferencia de $10.000 por el mes de abril.Quedarían sin cobertura 33.619 hombres y 11.189 mujeres de más de 65 años que podrían estar alcanzados por la PUAM - si eventualmente optaran por realizar el trámite - aunque esto implicaría en sus requisitos la incompatibilidad con la percepción de ingresos laborales.
En virtud de los datos expuestos, que muestran la cantidad de trabajadores/as incluidos en licencias legales, cabe preguntarse cuál es la posibilidad real de que esas licencias puedan efectuarse sin penalidad alguna para los empleados y empleadas.Ello se debe a las dificultades económicas crecientes que trae aparejada la paralización completa – o parcial, según los casos- de sectores de actividad. Emergen conflictos laborales por estos días en virtud de la resistencia empresarial a otorgar licencias con goce de sueldo, afectando la sustentabilidad de los hogares. Cabe aclarar -como se detalló previamente- que la licencia es diferente a la suspensión del puesto del trabajo y que esa diferenciación debe ser remarcada ante casos donde la licencia no quiera ser abonada por parte del empleador (4).
Para los sectores trabajadores y trabajadoras informales, o para aquellas personas que trabajan por hora (a destajo) y que viven a partir de un ingreso diario, se dirigió el anuncio del 23 de marzo, explicado en el tercer apartado Políticas de ingreso y control de precios.
Cabe preguntarse qué medidas hacen falta tomar en materia de cuidados: no sólo porque en el sector informal las licencias no están reglamentadas y eso implica que quienes cuidan deban perder días de trabajo o bien pagar u otras personas que puedan realizar esas tareas (y exponerse al contagio), sino también porque las licencias mencionadas no cubren a toda la población sujeto de cuidado, como personas mayores, enfermas/os, etc. Estas porciones de la clase trabajadora se verán sin lugar a dudas afectadas por el agravamiento de la crisis económica y ello necesita de medidas específicas de contención. Para ello, creemos necesario el impulso de un protocolo que prevea la diversidad de circunstancias que podrían suscitarse eventualmente. En España, por ejemplo, ese protocolo considera los casos en que la parálisis de la actividad derive de la decisión de la empresa (5), o por decisión de las personas trabajadores (6), las medidas preventivas (7), y la normativa laboral vinculada al impulso del teletrabajo y la suspensión total o parcial de actividades (8).
Adicionalmente, vale la pena preguntarse qué harán las empresas del sector privado en relación a la aplicación de licencias. El decreto 297/2020 que se emitió el 19 de marzo contiene un listado de sectores exceptuados de la cuarentena para sostener el funcionamiento de los servicios esenciales, pero aparecieron grises respecto de las actividades productivas y empresas como Techint en su planta Tenaris Siderca de Campana –del sector siderúrgico, productora de tubos sin costura- plantearon la continuidad de las actividades, lo que entró en conflicto con la organización sindical y los y las trabajadores/as de la empresa. En el fondo, pareciera existir un intento de evitar el pago de licencias y de hacer pasar la cuarentena como un caso de suspensión por fuerza mayor sin goce de sueldo como prevé la LCT. Este ejemplo de conflicto específico es recurrente en distintos sectores donde las empresas procuran continuar produciendo pero las y los trabajadores/as plantean la necesidad de resguardar la salud cuando no se trata de servicios esenciales para la población. Los próximos días serán cruciales para el seguimiento de la aplicación de las medidas de cuarentena en cada uno de los lugares de trabajo donde exista conflicto respecto de las aplicaciones de excepciones al decreto.
Otro caso resonante también ha circulado por estas últimas horas. Una conocida prepaga de salud de hecho envió el comunicado que se adjunta, donde menciona que el home office “no se considera licencia y por lo tanto, no se aplicaría descuento alguno” y agrega que quienes “se ausenten justificadamente por el cuidado de sus hijas/os en edad escolar, hasta 14 años, tendrán esas ausencias justificadas pero no remuneradas”.
Home office y/o teletrabajo
La otra política troncal impulsada desde el P.E. es la realización de tareas desde la propia casa para el empleo público (9). En el caso del empleo privado, de todas formas, a medida que aumenta la cantidad de casos, crece el número de empresas que ofrecen a sus empleadas/os la posibilidad de trabajar a distancia. El fenómeno explotó a nivel global, a tal punto que China y la NASA lo implementaron por primera vez. Mientras tanto, en Argentina, actualmente 9 de cada 10 empresas están tomando medidas de prevención y en ese marco, aproximadamente el 50% de las empresas han autorizado el home office para las posiciones que pueden hacerlo y el 9% suspendió totalmente sus actividades (Fundación Observatorio Pyme) (10).
La puesta en práctica de esta modalidad, a contrarreloj y en muchos casos sin presencia y supervisión sindical, hace que se incumplan derechos básicos. El seguimiento de esta expansión del teletrabajo será un eje de investigación relevante en los meses que siguen.
2- Políticas de reactivación productiva, cuidado del empleo y extensión del desempleo
Reducción de Contribuciones Patronales
El Gobierno impulsó la eximición de Contribuciones Patronales para sectores afectadas/os por la cuarentena, tratándose principalmente de las actividades encuadradas en el rubro esparcimiento, como turismo, cines y teatro y también actividades del transporte (11). En la Conferencia de los ministros Guzmán (Hacienda) y Kulfas (Desarrollo Productivo), el 17 marzo 2020, se detalló: “Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la pandemia del coronavirus. Esto abarca por ejemplo a empresas que se dedican a actividades de esparcimiento (cines, teatros, restaurantes, etc.), turismo, transporte de pasajeros y hoteles. Pero también podrá alcanzar a empresas que afronten dificultades logísticas o de provisión de insumos que afecten sus procesos productivos.”
La medida impacta sobre un monto de recaudación mensual de $58.715 millones de Contribuciones Patronales de sectores de servicios -datos a enero de 2020-, entre los que se destacan erogaciones de $6.651 millones para transporte y almacenamiento, $1.619 millones para servicios de alojamiento y de comida y $846 millones para Servicios Artísticos, Culturales, Deportivos y de Esparcimiento (Cuadro 2).
En materia de puestos de trabajo, considerando sólo las actividades que se describen a continuación, son 611.567 casos afectados de manera directa, incluyendo servicios de alojamiento en camping, expendio de comidas en restaurantes, bares y otros –aunque no 100% afectado porque se mantendría el servicio de delivery de comidas-, transporte automotor de pasajeros, servicios de agencias de viaje, transporte automotor de pasajeros, exhibición de películas, servicios teatrales y espectáculos artísticos.
Reforzamiento de los REPRO
Si durante la gestión de Cambiemos se produjo un importante incremento de los Procesos Preventivos de Crisis (PPC) en el marco de la recesión económica y del abandono de programas de apoyo a las empresas para evitar despidos y cierres, el gobierno de Fernández retomó el camino del Programa de Recuperación Productiva (REPRO). Desde la comunicación oficial durante la Conferencia de los ministros M. Guzmán y M. Kulfas, el 17 marzo de 2020, se anunció que: “Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria”.
Originalmente el programa fue creado en 2002, y luego ganó centralidad como política de preservación de empleo –anticíclica- durante la crisis financiera internacional de 2009. Fue un mecanismo que preveía una asistencia salarial a las empresas por medio de una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses y con la posibilidad de extenderlo por 12 meses más, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral correspondiente. Entre 2015 y 2017, según datos de la cartera laboral, la cantidad de beneficiarios del programa REPRO disminuyó 20%, se concentraron en menos empresas y el monto destinado al programa disminuyó en términos reales (12). Esta disminución, lejos de relacionarse a una mejora en la situación laboral, se debió al incremento en los requisitos exigidos a las empresas y a la reducción de los plazos financiados por el programa, los cuales pasaron en promedio de 12 meses a 3 meses. De hecho, desde el entonces Ministerio de Trabajo desalentaron su uso bajo el argumento de que “promueve la competencia desleal” (13). A continuación se observa la merma en los montos de REPRO otorgados en 2016 y 2017.
Como se mencionó, Cambiemos privilegió en su gestión el Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), artículos 98 y subsiguientes de la ley 24.013 (14), los cuales habían sido promulgados en la década de 1990 estableciendo un ámbito distinto al Concurso Preventivo o Quiebra, donde se pudiera negociar entre las partes (empresa y trabajadores/as) la forma de continuar con la actividad sin que hubiera despidos masivos y cierres de establecimientos. El texto de la ley indica que “Con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones decausa económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores de empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 4000 y 1.000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1.000 trabajadores, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis (Ley 24.013/91, art. 98)”. El ámbito de reunión del PPC es el Ministerio de Trabajo.
El Gráfico 2 muestra la evolución de los pedidos de PPC desde 2005 en adelante frente al Ministerio de Trabajo. El año 2018 fue el que mayor número de presentaciones registró (108 en total), con una tendencia notoriamente creciente desde 2015. En total, desde 2016 a 2018 se registraron 246 pedidos de procesos preventivos de crisis (15).
En virtud de esta información expuesta, resulta importante revalorizar el rol del programa REPRO, no sólo por su aporte monetario para el sostén del entramado empresarial en contextos críticos, sino también porque propone un esquema de sostenimiento del empleo opuesto al promovido desde el Estado en años recientes, donde los procedimientos preventivos de crisis significaron –en sendos casos- el otorgamiento de habilitaciones estatales a las empresas para reconvertir y achicar. En el contexto critico que atraviesa la economía real afectada por la pandemia del coronavirus es central que el estado ejerza un verdadero rol de protección del empleo.
Extensión del seguro de desempleo
Desde el Poder Ejecutivo nacional se decidió además extender el seguro de desempleo, que permite a las y los trabajadores asalariados registrados, legalmente despedidos sin justa causa, un pago mensual, asignaciones familiares y cobertura médica mientras estén temporalmente sin empleo. Esta decisión anticipa la posibilidad real de la multiplicación de los despidos como resultado de la caída de la actividad en el marco de la pandemia (16). En números, a diciembre de 2019 se computaban 120.558 casos de trabajadores/as percibiendo seguro de desempleo por un monto mensual de casi $700 millones.
Asimismo, la evolución reciente muestra una curva ascendente hacia finales de 2019, en un contexto de empeoramiento de los indicadores expresados por el mercado de trabajo en Argentina.
Inyección de recursos en obra pública
El gobierno anunció la inyección de $100.000 millones destinados a la ejecución de obra pública para “obras viales y de infraestructura económica, construcción y refacción de viviendas, construcción y refacción de escuelas y jardines maternales y turismo”, según lo mencionado en la citada conferencia de los ministros Martín Guzmán y Matías Kulfas, el 17 de marzo de 2020.
Si se considera el Presupuesto extendido de 2019, el monto en vigencia para el Ministerio de Obras Públicas, la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, asciende a $148.611 millones, lo que equivale a decir que el incremento es de 67%.
ProCreAr
Se anunció además un relanzamiento del ProCreAr, para impulsar el sector de la construcción y hacer posible la compra o refacción de hogares. El Programa prevé dos modalidades:
- La línea clásica, para construcción y refacción de viviendas, que se estima en el otorgamiento de 100.000 préstamos individuales para construcción, ampliación y refacción.
- Una nueva línea, de rápida implementación para pequeñas refacciones y mantenimiento del hogar. En este caso, se impulsarán 200.000 créditos de hasta $30.000 cada uno, para pintar la casa, arreglar el baño o cocina, revocar paredes e impermeabilizar techos.
Según la estimación construida desde CEPA, la línea clásica con 100.000 préstamos de $975.000 cada uno podría significar una inyección de $97.500 millones. En el caso de la línea nueva, tal como fue anunciado, alcanzaría una inyección de hasta $6.000 millones (considerando un total de 200.000 préstamos por hasta $30.000 cada uno). La suma total podría alcanzar, de concretarse la totalidad de las operaciones estimadas, $103.500 millones.
Estas medidas son difíciles de contrastar con la etapa anterior dada la escasez de información disponible. Si se toma en consideración el Informe de Gestión 2015/2019 de la Dirección Nacional de Acceso al Financiamiento de la Secretaría de Vivienda muestra que la gran mayoría de los casos se concentran en compra de vivienda. Esto es trascendente dado que el programa originariamente tiene como finalidad la generación de empleo, lo que no se produce en caso de compra de vivienda ya construida.
La nueva propuesta, concentrada en obras pequeñas y en construcción de viviendas, retoma el impulso original del Programa, minimizada durante la gestión Cambiemos. Según el portal Chequeado: “la información oficial del Ministerio del Interior de la Nación a la que accedió este medio gracias a un pedido de acceso a la información, en la primera etapa del Procrear (2012-2015) se otorgaron casi 197 mil créditos por un monto cercano a los $52 mil millones desde agosto de 2012, cuando comenzó a ejecutarse el programa”. Asimismo, el portal indica que “Los datos oficiales muestran que durante la gestión de Cambiemos se dieron menos montos por el Procrear: entre noviembre de 2016 y mayo de 2018 -últimos datos disponibles- la gestión de Cambiemos entregó $23 mil millones en estos créditos subsidiados. Sin embargo, aumentaron fuertemente los créditos sin subsidios” (17).
3- Políticas de ingresos y control de precios
En el marco de los anuncios económicos asociados a la pandemia de coronavirus, se adelantaron desde el Poder Ejecutivo distintas políticas que impactarán en los salarios e ingresos reales de la población.
Bono a Programas Sociales
En lo que refiere a los refuerzos en materia de ingresos para los sectores vulnerables, se anunció la implementación de un bono de $3.000 para perceptores/as de programas sociales (Hacemos Futuro y Salario Social Complementario), el fortalecimiento a la provisión de alimentos en comedores comunitarios y espacios de contención de sectores vulnerables y un banco de materiales para pequeñas obras en el barrio. El bono adicional para perceptores de programas sociales asciende a $3.000 y si se consideran los datos disponibles a finales de 2018 (que suman 556.000 perceptores/as entre Salario Social Complementario y Hacemos Futuro), entonces implicaría una erogación de $1.668.000.000.
Refuerzo a comedores
El ministro Arroyo anunció que se haría un refuerzo a comedores“sobre la base de viandas” para evitar aglomeración de personas. Si se aumentara un 15% la partida “26 - Políticas Alimentarias” al interior del Ministerio de Desarrollo Social (cuyo Presupuesto original a 2019 era de $25.472,35), el monto adicional ascendería a $3.821 millones.
Bono a Jubilados/as, AUH y AUE
Adicionalmente se decidió implementar un bono compensatorio de $3.000 para jubilados/as y pensionados/as que cobren el haber mínimo y para quienes cobren por debajo de $18.892, recibirán la diferencia entre su haber y el monto mencionado. Para aquellos/as beneficiarios/as de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación Universal por Embarazo (AUE), se les otorgará un bono equivalente a la percepción mensual del beneficio. Para aquellas personas que posean un crédito ANSES, se diferirá el cobro de las cuotas crediticias durante los meses de abril y mayo, incrementando el ingreso disponible es esos hogares.
El costo de las políticas mencionadas asciende a $27.560 millones y presentan una cobertura de casi 18 millones de personas.A continuación se presenta un cuadro consolidado (Cuadro 8).
En un análisis del poder adquisitivo de las jubilaciones, y considerando la aplicación del bono adicional de $3.000, se observa que este ingreso permitiría apuntalar la recuperación parcial del poder adquisitivo perdido durante el macrismo. Tomando como base 100 el año 2015 (los 6 meses comprendidos entre junio y noviembre), para el mismo periodo de 2019 -4 años más tarde- se registra una caída real de 21,9% en la jubilación mínima. Con la contabilización de los 2 bonos percibidos en diciembre y enero para jubilados/as y pensionados/as (de $5.000 cada uno) y el adicional actual de $3.000, esa caída del poder adquisitivo quedaría reducida a 9,9% entre 2015 (junio – noviembre) y 2020 (diciembre - mayo). En otros términos, la caída se acortaría parcialmente en 12 puntos porcentuales.
Se otorgará un bono también por única vez a las y los titulares de AUH y AUE que duplicará el monto de esa prestación en el mes de abril ($3.103).Tomando como base 100 el año 2015 (los 6 meses comprendidos entre junio y noviembre), para el mismo periodo de 2019 -4 años más tarde- se registra una caida real de 7,6% en el valor real de la AUH. Con la contabilización del bono percibido por beneficiarias (mayormente mujeres) de AUH y AUE en diciembre y con el adicional actual de $3.103, esa caída del poder adquisitivo quedaría reducida a 3,8% entre 2015 (junio – noviembre) y 2020 (diciembre - mayo). En otros términos, la caída se acortaría parcialmente en casi 4 puntos porcentuales.
Postergación del vencimiento de cuotas de créditos ANSES
Respecto de la decisión de extender la medida que posterga el pago de deudas de créditos ANSESimplementados entre diciembre y marzo a los meses de abril y mayo, se estima que el beneficio alcanza 8.800.433 de personas, siendo 3.226.962 jubilados/as y pensionados/as, 5.569.471 perceptores/as de AUH y AAFF y un número más pequeño -4.000- de otros casos.
Ingreso Familiar de Emergencia
El último anuncio realizado por el Gobierno, el día 23 de marzo, implica una transferencia de ingresos para trabajadores/as independientes, informales, monotributistas de las categorías A y B, trabajadores de casas particulares y desocupados, de 18 a 65 años y que no tengan otro ingreso (sólo es compatible con AUH y AUE).
El Gobierno estima que alcanzaría a cerca de 3,6 millones hogares. Para este sector, la transferencia será de $10.000 en abril, aunque podría extenderse. La estimación del costo fiscal es muy simple: de otorgarse a la totalidad de los alcanzados por la medida se trataría de una erogación de $36.000 millones en un solo mes. No hubo anuncios vinculados con la postergación de pago del mismo monotributo (Cuadro 10).
Como datos complementarios, vale la pena mencionar que, entre las y los alcanzados por la medida, se encuentran 365.604 monotributistas sociales, y una parte de los monotributistas independientes (son el total 1.634.876) y de autónomos (que suman 397.537).
El monto de transferencia para las y los monotributistas alcanzados representa el 57% del ingreso mensual máximo estimado para la categoría A y el 38% del ingreso máximo para la categoría B (18).
Control de precios y precios máximos de referencia
Como se sabe, el éxito de la política de recomposición de ingresos depende al mismo tiempo del logro de contención inflacionaria a través de los anunciados precios máximos y mínimos. Se trata de una historia en desarrollo, aunque para el caso el Gobierno anunció que se establecerán precios máximos por 30 días (prorrogables) para un conjunto de productos esenciales en los rubros alimenticios, de higiene personal, medicamentos e implementos médicos. Los precios se retrotraerán al 6 de marzo, anulando cualquier aumento especulativo durante los últimos días. Para ello, los precios de referencia máximos podrán ser consultados a través de la plataforma Precios Máximos, posibilitando el control ciudadano y la denuncia de posibles incumplimientos y abusos (19). El presidente Alberto Fernández agregó que serán implacables con los controles: se incrementarán las tareas de inspección, a través de la Secretaría de Comercio y la Dirección de Defensa del Consumidor, sumando la colaboración de inspectores de AFIP, gobiernos provinciales y municipales, y otras dependencias públicas.
4- Políticas de financiamiento accesible al sector productivo y otras medidas
En un contexto donde la suspensión de actividades golpea fuertemente la facturación de las distintas actividades de la economía, con repercusión en las cadenas de pago, se anunció en este punto el destino de un total de $350.000 millones para garantizar la producción y el abastecimiento de alimentos e insumos básicos, para impulsar la actividad económica y para financiar el funcionamiento de la economía en esta coyuntura.
Se trataría en total unos $320.000 millones que permitirían proveer capital de trabajo a las empresas a tasas preferenciales por un plazo de 180 días.El monto máximo de la financiación será el equivalente a la nómina salarial de dichas empresas registrada en último F.931. La tasa de interés anunciada será 26% anual. También se anunciaron nuevos créditos impulsados por el Banco Nación: se destinarán $25.000 millones en créditos a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene personal y limpieza y productores de insumos médicos. Otra línea incluye $8.000 millones en financiamiento para la producción de equipamiento tecnológicopara garantizar la modalidad de teletrabajo. Se pondrán a disposición $2.800 millones para el financiamiento de infraestructura en los parques industriales, con recursos del Ministerio de Desarrollo Productivo. Se renovará también el programa Ahora 12 por un plazo de seis meses, con expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES. También aquí se dispuso una reducción de encajes en función de las financiaciones otorgadas bajo esta modalidad.
Estas medidas fueron reglamentadas a través del BCRA mediante la comunicación “A” 6937.En la misma se establecen límites respecto de la tenencia de LELIQ de los bancos, lo que obligará a los mismos a desprenderse de una parte de éstas, inyectando liquidez al mercado. Al mismo tiempo, se otorga una rebaja en el efectivo mínimo para aquellos bancos que coloquen préstamos al 24% a MiPyMEs, debiendo destinarse al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo. A partir de mayo, el límite regulatorio a la tenencia de LELIQ se fijará en distintos porcentajes dependiendo del monto colocado en estos préstamos, otorgando mayores franquicias a los que se hayan acercado más al “crédito potencial” a este segmento, definido por el BCRA en la norma de referencia.
El BCRA dispuso, con vigencia hasta el 30.9.2020, el incremento en 60 días de los niveles de mora admitidos tanto para la cartera comercial como para consumo o vivienda para los niveles ubicados entre 1 y 3, es decir, deudores con mora de hasta 180 días.
Según datos del BCRA publicados en el último informe de bancos, en enero la irregularidad de las financiaciones al sector privado alcanzó el 6% de la cartera total, aumentando 0,4 p.p. con respecto a fines de 2019 y 2,5 p.p. interanual. En el caso de las empresas este incremento fue de 0,7 p.p. en el período, escalando hasta 7,8% (y registrando una suba de +4,7 p.p. interanual) mientras que el coeficiente de irregularidad de los préstamos a las familias se mantuvo en 4,2%, para los mismos períodos de comparación. Bajo la actual coyuntura, es muy probable que los niveles de atraso en los pagos y consecuente mora comiencen a subir, dadas las dificultades financieras que enfrentarán los deudores en un contexto de retroceso en los niveles de actividad. Estas medidas apuntan a generar un alivio en el presupuesto de las familias y empresas, sobre todo las pequeñas y medianas, que serán las más afectadas.
El BCRA decidió, adicionalmente, suspender la distribución de resultados de las entidades financieras hasta el 30.6.2020.
Tanto esta última medida, como los límites a la tenencia de LELIQ y la liberación de efectivo mínimo para aquellos bancos que coloquen líneas a pequeñas y medianas empresas a tasas del 26%, son decisiones que buscan proveer de liquidez al sistema en un contexto donde la crisis también podría golpear la evolución de los depósitos bancarios, reduciendo la liquidez disponible para el otorgamiento de nuevos créditos, o elevando las tasas a las que serían colocados. En este marco, el BCRA busca asegurar la oferta a tasas accesibles para hacer frente a la coyuntura adversa. Las política encarada por la nueva gestión del BCRA resignifican la importancia del crédito en coyunturas adversas y la necesidad de coordinación entre la política monetaria y fiscal para promover la recuperación económica. Desde este punto de vista, las medidas recientes profundizan las políticas de expansión crediticia impulsadas por las nuevas autoridades del BCRA a partir de diciembre. La reducción acumulada de la tasa de política monetaria (LELIQ), que a principios de diciembre se ubicaba en 63% para luego descender hasta el 38% actual impactó en las restantes tasas del sistema, abaratando el costo de financiamiento sobre todo en aquellas líneas de menor plazo. Sin embargo, el interrogante que se abre refiere al nivel de toma de créditos que existirá, más allá de la mejora en la tasa, considerando que la problemática actual reside en una falta de circulación del dinero – y no sólo en un problema de demanda-.
Al mismo tiempo, la flexibilización en las exigencias deintegración de efectivo mínimo para aquellas entidades que colocaran préstamos a MiPyMEs a una tasa máxima del 40% mediante la comunicación “A” 6858 (que el 19-02 se reduciría al 35%) y también sobre las financiaciones en cuotas en el marco de los planes AHORA (comunicación “A” 6857 y reforzada en febrero mediante la “A” 6910), contribuyeron a la baja en el costo de financiación y también a la recuperación del crédito, que, como rasgo distintivo de la gestión monetaria previa, venía de meses consecutivos en franca caída tanto nominal como en términos reales. A mediados de 2018, el crédito crecía interanualmente a una tasa del 50%. A partir de allí, el diagnostico errado de una inflación vinculada a la expansión monetaria en un contexto de recesión y fuerte caída en el uso de la capacidad instalada, marcó un descenso sostenido hasta cerrar 2019 en torno al 15%.
También se dispuso una baja en la tasa de financiaciones con tarjetas de crédito a partir de la comunicación “A” 6911. Hasta la puesta en vigencia de la nueva resolución, la tasa cobrada por financiaciones con tarjetas no podía exceder el límite del 25% por sobre la tasa de préstamos personales promedio del mes anterior. Ahora, si bien ese límite continúa vigente, se establece una tasa máxima del 55%. Dado el fuerte crecimiento de la mora durante los últimos años, donde mucha gente no podía afrontar el pago total de sus obligaciones con tarjetas de crédito, teniendo que pagar el mínimo y luego refinanciar el saldo restante adeudado, esta baja representa un alivio significativo frente a las tasas superiores en algunos casos al 100% que se cobraban por este concepto.
Otras medidas
Medidas Comex: se requerirá autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia.
Producción de insumos médicos: se lanzará un programa de desarrollo y crecimiento de equipamiento médico, kits, insumos, juntos al CONICET, MinCYT, MDP, MECON y Ministerio de Salud para estimular la innovación y el crecimiento de la producción.
Reintegros por exportaciones: se acelerará el pago a reintegros a la exportación para las firmas industriales.
Conclusiones
De acuerdo a los datos provistos desde fuentes oficiales y a las estimaciones realizadas por CEPA de otras sumas no especificadas en los anuncios, el conjunto de políticas que el Gobierno se dispone a aplicar para inyectar recursos en la economía y evitar una brusca merma de la actividad asciende a un proxy de $680.000 millones, representando más de 2 puntos del PBI como se describe en el Cuadro 12 a continuación.
Previo a la crisis económica generada por el coronavirus, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) relevado por el BCRA estimaba una caída de 1,2%, aunque los primeros 10 consultados (Top Ten, seleccionados por BCRA), indicaban que la caída de la actividad en este 2020 se reducía a 0,5%. Las proyecciones han quedado totalmente obsoletas por la caída de los mercados globales y particularmente en el caso argentino por el impacto de las economías con mayor relación comercial como China y Brasil. De acuerdo a datos de demanda global consolidados de los tres primeros trimestres de 2019, la participación del consumo privado asciende al 57% de la demanda agregada, el consumo público 11%, la inversión 14% y 18% las exportaciones. Considerando que en el caso local tiene un fuerte efecto negativo la merma del consumo interno que se verá en los próximos meses, y que ésta representa el 57% de la demanda agregada, la caída del producto será indudablemente más brusca que las ya negativas proyecciones previas.
El amplio paquete de medidas tiene el propósito, entonces, de amortiguar la caída y propender a compensar los efectos de la cuarentena. Con el transcurso de los meses subsiguientes podrá determinarse si esa compensación es total o parcial de acuerdo a la propia duración de la paralización compulsiva de la actividad económica –cuarentena- y sus efectos.
Anexo
Notas al pie
(1) El Decreto 260/2020 decreta la Emergencia Sanitaria que estableció al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y lo facultó a “disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario”.
(2) Otros países han impulsado políticas similares. En Italia por ejemplo, se aprueban permisos especiales de 15 días en el trabajo –retribuidos al 50 %- para el cuidado de hijos/as; como alternativa se ofrecen 600 euros para el pago de “babysitter”, tanto para empleados como autónomos que, al estar las escuelas cerradas, tengan a los/as hijos/as en casa.
(3) Resolución 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público, Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Resolución Nº 207/2020 del MTEySS.
(4) Para clarificar este punto, detallamos a continuación la diferencia entre suspensión y licencia, en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). El empleador puede invocar la suspensión del contrato de trabajo acorde a lo establecido en el artículo 218 de la LCT. La suspensión deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador. En los términos de la propia LCT, se considera que tiene justa causa aquella suspensión que se deba a “falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada”. Para el caso de suspensiones debidas a falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, la ley determina un plazo máximo de treinta (30) días. En el supuesto de suspensión por fuerza mayor debidamente comprobada (artículo 221 LCT), la ley establece un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta. En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad. Cabe destacar que cualquiera de estas suspensiones dispuestas por el empleador que exceda los plazos legales fijados para ellas, o, en su conjunto y cualquiera fuese la causa que las motivare, los noventa (90) días, siendo no aceptada por el trabajador, le dará derecho a éste a considerarse despedido (art. 222 LCT). Se comprende también la suspensión concertada (artículo 223 bis LCT), siendo probablemente aquella que resulte de mayor utilización, ya que prevé un sistema según el cual el trabajador está suspendido por el plazo que resulte necesario, así también con un acuerdo con el sindicato, y por medio del cual se paga una suma no remunerativa equivalente a un porcentual del neto, que permite preservar la subsistencia sin los efectos laborales fiscales sindicales y de la seguridad social, salvo la obra social. De esta manera, el costo de esta suspensión puede llegar a un tercio de la retribución remuneratoria y, en consecuencia, es sustentable en el tiempo por un lapso relativamente largo y razonable. Se trata de un caso donde el empleador podría excusarse prima facie de su responsabilidad en la probabilidad si suspendiere a sus trabajadores/as por efecto de la pandemia sin goce de salarios. ¿Qué sucede con la organización virtual del trabajo? La situación es distinta en relación al teletrabajo, la educación y comunicación a través de streaming o conferencias telefónicas (videoconferencias), en estos casos la actividad remunerada continúa con las variaciones antedichas.
(5) El protocolo español, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995 del 8 de noviembre, indica una serie de criterios de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a: 1. informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo y 2. adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
(6) Continúa el protocolo de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “La representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus” está previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2.
(7) El protocolo español, nuevamente: “Las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
- Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
- Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc.).
- Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para éstas.”
(8) “El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora. Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral. Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.”
(9) El Gobierno determinó a través de la Resolución 21/2020 que se deberá promover que las y los trabajadores realicen sus tareas en los domicilios particulares.
(10) Consultar: https://www.cronista.com/pyme/negocios/Coronavirus-el-58-de-las-pymes-ya-registra-una-caida-en-las-ventas--20200319-0001.html
(11) En otros países, como en Italia, también hubo congelamiento de impuestos y contribuciones, desde el 16 de marzo, al menos durante una semana.
(12) Consultar además el informe de CEPA (2017): “El REPRO: una eliminación de hecho”, link: http://www.centrocepa.com.ar/informes/141-el-repro-una-eliminacion-de-hecho.html
(13) Consultar: https://www.cronista.com/economiapolitica/Preocupacion-de-industriales-por-la-decision-de-dejar-de-entregar-Repro-20180212-0041.html
(14) Consultar: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm
(15) La lógica del otorgamiento de los PPC también fue drásticamente modificada durante el macrismo. A partir de 2018, comenzaron a homologarse PPC dentro de los cuales sobresale el caso de Carrefour. En dicha oportunidad el Secretario General de Empleados de Comercio, Armando Cavallieri, negoció un acuerdo que contó además de la presencia patronal, del propio presidente de la Nación Mauricio Macri en la Quinta de Olivos. El acuerdo arribado permitió bajar costos para la cadena de supermercados, abrir retiros voluntarios y flexibilizar ítems del convenio colectivo. Otro de los procesos preventivos de crisis aprobados por el Ministerio de Trabajo en 2018, involucró a la aerolínea Avianca. En palabras del CEO de la empresa en Argentina, Carlos Colunga, “la empresa queda eximida de pagar cargas sociales al Estado y podemos ir conversando con los pilotos para ver quienes arreglan su desvinculación mediante un retiro voluntario o acordar de qué manera podemos enfrentar la situación, pero seguir así es imposible”. Ver CEPA, 2018.
(16) También en Italia se extendió el seguro de desempleo durante nueve semanas a todos los sectores.
(17) Consultar: https://chequeado.com/el-explicador/radiografia-de-los-creditos-hipotecarios-en-la-argentina-que-paso-en-los-ultimos-anos/
(18) La categoría A tiene un tope anual de $208.739 y de $313.109 para categoría B.
(19) https://www.argentina.gob.ar/preciosmaximos
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